9 ene 2026
Gestión. Valoración cuantía indeterminada en determinados supuestos.
GESTIÓN. VALORACIÓN CUANTÍA INDETERMINADA EN DETERMINADAS SUPUESTOS.
1. El apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el condenado en costas solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel (perito), una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.
Pero, ¿qué ocurre cuando la cuantía del proceso es indeterminada? En tal supuesto, la Ley establece una valoración de dicha cuantía indeterminada.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, eleva de 18.000 euros a 24.000 euros dicha valoración.
2. Pero ojo, no os confundáis. No se ha elevado la valoración de la cuantía indeterminada, que sigue siendo de 18.000 euros, en el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
En este caso la valoración de la cuantía indeterminada se efectúa a los fines de determinar la base imponible de la tasa, que coincide con la cuantía del procedimiento judicial.
Posiblemente no se ha modificado por cuanto este artículo deja de ser necesario, ya que para la determinación de la cuota tributaria a pagar no se tiene en cuenta la cuantía del procedimiento, al haber sido declarado inconstitucional el apartado segundo del artículo 7 que establecía un importe a añadir, en base a la cuantía del proceso, a la cantidad fija establecida por la clase de procedimiento.
Por lo dicho, no creo que pregunten el artículo 6.2 de la Ley 10/2012.
