23 ene 2026

27 cosas a memorizar de la ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación

27 cuestiones a memorizar sobre la ley de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación...

27 CUESTIONES A MEMORIZAR SOBRE LA LEY 15/2022 DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

 

1.    Es un derecho humano, corresponde a todas las personas por el simple hecho de ser personas.

 

2.    Nadie puede ser discriminado por cualquier condición o circunstancia personal o social, entre las que se incluyen, además de las de siempre, y a modo de ejemplo, la expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua o la situación socioeconómica.

 

No obstante podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a tales fines.

 

3.    Se establece un ámbito de aplicación de la ley, que recoge muchos aspectos. Al final se indicas que lo dispuesto en la ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal o autonómica.

 

4.    No solo se consideran vulneraciones del derecho de igualdad de trato las discriminaciones directas o indirectas, sino también por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.

 

5.    Las personas víctimas de discriminación tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia.

 

6.    Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad por cuanto no permite a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

 

7.    Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas que puede dar lugar a una discriminación, es objeto de un trato discriminatorio.

 

8.    La discriminación por error es la que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas. (Por ejemplo, se le discrimina porque se cree que es de una raza determinada cuando no lo es).

 

9.    Existe discriminación múltiple cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley.

 

10. Existe discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.

 

11. En los supuestos de discriminación múltiple e interseccional la motivación de la diferencia de trato, debe darse en relación con cada uno de los motivos de discriminación.

 

12. Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.

 

13. Se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que puede sufrir una persona o grupo en que se integra, por, en general participar en procedimiento administrativo o judicial para impedir la discriminación, o, por haber “denunciado o quejado” la misma. No quedan incluidos dentro del concepto de represalias los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

 

14. Por vía reglamentaria, se podrá exigir a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales.

 

15. En ningún caso, los centros educativos que excluyan del ingreso en los mismos, discriminándolos, a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en la ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública.

 

16. La prohibición de actuaciones discriminatorias en la adquisición o arrendamiento de viviendas se extiende también a los locales de negocio.

 

17. Acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

 

18. La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y, en particular, las dirigidas al cese inmediato de la discriminación, pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

 

19. Cuando se alegue discriminación y se aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

 

Lo establecido con anterioridad no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores, ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes.

 

20. Los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos y cumplan los requisitos de la presente ley, podrán tener la consideración de interesado en los procedimientos administrativos en los que la Administración tenga que pronunciarse en relación con una situación de discriminación prevista en esta ley, siempre que cuenten con la autorización de la persona o personas afectadas. No será necesaria esta autorización cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados puedan también participar en el procedimiento.

 

21. Las secciones especializadas en delitos de odio y discriminación de las fiscalías provinciales promoverán y coordinarán, en su ámbito respectivo, las actuaciones penales dirigidas a la investigación y persecución de comportamientos discriminatorios.

 

22. La Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación es el instrumento principal de colaboración territorial de la Administración del Estado para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales de su competencia establecidos en esta ley, sin perjuicio y respetando las competencias del marco estatutario de las comunidades autónomas.

 

23. La preparación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad.

 

La aprobación de la Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros.

 

24. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal. Se procederá a su evaluación al término de su duración o cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que hagan conveniente su modificación.

 

25. El Ministerio de Igualdad elaborará un informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento, impacto y eficacia de la Estrategia del que dará traslado al Consejo de Ministros, a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y a la Comisión competente del Congreso de los Diputados y el Senado.

 

Los resultados de este informe se harán públicos para su conocimiento general.

 

26. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación es una entidad de derecho público es la encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta ley, tanto en el sector público como en el privado.

 

Estará dirigida y representada por la persona que ocupe su presidencia, que será nombrada por el Gobierno mediante Real Decreto por un periodo de cinco años sin posibilidad de renovación.

 

27. Las infracciones establecidas en la ley que se califican en muy graves, graves y leves están sancionados con multas que irán de 300 a 500.000 euros.

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